El plazo termina el 28 de febrero. / Ayuntamiento de Hondarribia

El Ayuntamiento de Hondarribia recuerda que el 28 de febrero finaliza el plazo para que los dueños de viviendas que no constituyen residencia habitual puedan solicitar la exención al recargo del 50% del Impuesto de Bienes Inmuebles, siempre que se cumpla la normativa.

La concejala de Relaciones con la Ciudadanía, María Serrano, detalla que “en el pleno celebrado el pasado 30 de octubre de 2019 se aprobaron las exenciones a la aplicación del recargo sobre los bienes inmuebles de uso residencial, con el objetivo principal de incrementar las bonificaciones a propietarios de segundas viviendas en Hondarribia. Tras publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, desde 1 de enero de 2020 al 28 de febrero se debe presentar la documentación en el BAZ”.

Con esta modificación estarán exentos de la aplicación del recargo los bienes inmuebles en los que a fecha del devengo concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.- Los puestos a disposición de alguna entidad pública que tenga entre sus fines la puesta en alquiler de los mismos.

2.- Las viviendas destinadas a actividades profesionales o comerciales, de forma continuada, dados de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas. La aplicación de esta exención exigirá la condición de titular catastral del inmueble, o en su caso, la existencia de un contrato de arrendamiento a favor del titular de la actividad por plazo superior o igual a un año.

3.- Las viviendas cuyo titular haya fallecido a lo largo del año anterior al de la fecha de devengo del Impuesto.

4.- Las viviendas que hayan sido formalmente declarados en ruina.

5.- Los que gocen de alguna bonificación tributaria en el impuesto.

6.- Las viviendas que formen dos fincas registrales independientes en el Catastro urbano que unidas físicamente son utilizadas como una única vivienda. El informe de valoración de dicha circunstancia se realizará por los servicios técnicos municipales competentes. El titular de los bienes tiene que ser la misma persona.

7.- Los bienes que se hayan transmitido durante los meses de noviembre y diciembre del año anterior a la fecha del devengo del impuesto.

8.- Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas empadronadas en Residencias de la Tercera Edad. Esta exención se aplicará únicamente a la vivienda que, con carácter previo al ingreso en la Residencia, tuviera la condición de vivienda habitual del residente.

9. Las viviendas cuya titularidad corresponda a personas que, por necesidades de cuidado personal acreditado mediante valoración de dependencia, convivan y estén empadronadas en la vivienda de algún familiar responsable de dicho cuidado. Esta exención se aplicará únicamente a la vivienda que, con carácter previo al traslado a la vivienda del familiar responsable del cuidado, tuviera la condición de vivienda habitual de la persona dependiente.

10. Las viviendas que han estado arrendadas (no se incluyen las cesiones de uso) 9 meses o más en el año anterior al del devengo del impuesto. Se deberá presentar la siguiente documentación para su aplicación:

Contrato de alquiler debidamente fechado y firmado. En dicho contrato deberá constar que el inmueble tendrá como destino o uso el de vivienda.
Justificantes bancarios de cobro de las rentas del año anterior al del devengo del impuesto.
Se dará conocimiento de dichos contratos de alquiler a la Hacienda Foral de Gipuzkoa.

11. Las viviendas que no tienen la condición de residencia habitual pero que acrediten un consumo equivalente anual de energía de 1750 Kwh, con facturas del 2019. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación de las fotocopias de facturas de electricidad del año inmediatamente anterior a la fecha de devengo del impuesto.