Vista general de Hondarribia. / Abotsanitz

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado la cuarta sentencia anulatoria sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Hondarribia, según ha dado a conocer en las últimas horas Abotsanitz. En esta ocasión, responde al recurso presentado por la empresa Jaizkibel S.A.

La sentencia es casi idéntica a las tres anteriores, pero en esta ocasión, los magistrados responden en parte a los recursos presentados hasta la fecha por el gobierno municipal: “Carece de todo sentido que pueda entenderse aprobado definitivamente un plan general a excepción, como propugna la administración recurrente [Ayuntamiento de Hondarribia] de las determinaciones en materia de telecomunicaciones, y es que la incuestionable incidencia que la red de telecomunicaciones tiene en otras esferas del planteamiento, hasta el punto de que algunas de éstas pueden verse condicionadas por aquella, impide considerar que los planes generales se aprueben definitivamente sin hallarse determinada el despliegue de dicha red”.

Para Abotsanitz, queda claro que “no se puede aprobar un plan general sin informe de telecomunicaciones, y el hecho de no haberlo presentado, anula la totalidad del PGOU”. Así lo reafirma para la formación el TSJPV: “La omisión de dicho informe determina la nulidad de pleno derecho del Plan General de Ordenación Urbana de Hondarribia impugnado”.