Belén Martínez, secretaria de ACUBI. / Martín Tellechea

El Real Decreto-Ley 7/2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler establece novedades en el arrendamiento de viviendas que puede interesar a los arrendadores e inquilinos.

Las principales novedades son modificaciones a la duración, fianza y pago de la renta.

Duración

La nueva ley amplía de tres a cinco años la duración mínima obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta llegar a la duración mínima.

Si el arrendador es una persona jurídica, el plazo de duración mínima obligatoria asciende a 7 años.

El plazo de pre-aviso mínimo para comunicar la voluntad de no prorrogar el contrato, una vez transcurridos los cinco o siete años de duración. En el caso del arrendador, será de cuatro meses; y, en el caso del arrendatario, será de dos meses de antelación al vencimiento del contrato.

Para que un propietario pueda recuperar su vivienda, una vez transcurrido el primer año de duración del arrendamiento, debe hacerlo constar expresamente en el contrato y, llegado el momento, comunicarlo con dos meses de antelación al arrendatario.

Prórroga

En cuanto a la prórroga, una vez alcanzada la duración mínima obligatoria, es de tres años de duración.

Fianza

Cuando se celebra el contrato, la persona propietaria debe exigir a la inquilina una fianza.

Según la ley, la cantidad obligatoria es de una mensualidad de la renta inicial. No obstante, se admite la posibilidad de que la persona propietaria exija una garantía adicional que no podrá ser superior a dos mensualidades.

En los 5 primeros años del contrato, si la persona arrendadora es una persona física, o 7, si el arrendador es una persona jurídica, no podrán actualizarse las fianzas.

Las personas arrendadoras tienen la obligación de depositar la fianza de los contratos suscritos a partir del 26 de septiembre de 2015 y estarán obligadas a comunicar a la persona arrendataria la realización del depósito, tal y como dispone el artículo 54.1 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Para tramitar el depósito deben acudir a los Servicios Bizilagun de cada uno de los territorios (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa).

La nueva redacción de la Ley establece que la fianza en metálico será de un mes.
Si se establece una garantía adicional solo podrá sumar dos mensualidades.

Actualización de la renta

En defecto de pacto expreso, IPC u otra fórmula, no se aplicará actualización de rentas a los contratos.

Certificado de Eficiencia Energética

Las personas particulares, profesionales o empresas que vendan o arrienden edificios deben suministrar obligatoriamente a las personas que los compren o los alquilen la siguiente información:

– El Certificado de Eficiencia Energética
– La Etiqueta Energética indicativa de la calificación obtenida

La etiqueta debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler. Saber de antemano cuánta energía consume un inmueble puede suponer un importante ahorro para el bolsillo.

Recomendaciones

– Leer bien el contrato antes de firmarlo
– Las personas arrendatarias y arrendadoras deben intentar llegar a acuerdos y pactar las condiciones de manera cordial
– No precipitarse al alquilar. Buscar bien el piso más conveniente para cada situación económica. Poner un límite máximo al precio para garantizarse el pago de la renta
– El piso debe reunir las características mínimas esperadas: ubicación, servicios, orientación, dimensiones y precio