Jon Azkue. / Arrate Morales

El Comité de Competición de la Federación Española de Balonmano (RFEBM) ha decidido suspender el inicio de la Liga Asobal previsto para este martes con el partido entre el Bidasoa y el Ademar, y el miércoles, con los ocho encuentros restantes de la primera jornada.

El acta de la reunión extraordinaria celebrada hoy y a la que ha tenido acceso CONECTA BIDASOA recoge que “vista la solicitud formulada con fecha 29 de agosto por diversos Clubes participantes en la Liga Regular de la División de Honor MASCULINA-Liga Sacyr ASOBAL, el Comité Nacional de Competición, en sesión extraordinaria celebrada en el día de hoy,
ACUERDA:

PRIMERO. El artículo 130 del Reglamento de Partidos y Competiciones faculta al Comité Nacional de Competición para acordar, de oficio o a solicitud de los clubes implicados, el aplazamiento o modificación de la fecha de celebración de alguno o algunos de los encuentros de competición oficial cuando estime que concurren causas debidamente justificadas.

SEGUNDO. El Comité ha tenido conocimiento, en el día de hoy, de la posible existencia de casos de contagio en algunos clubes, lo que dota de mayor fuerza la solicitud deducida por los firmantes del escrito de que se acuerde el aplazamiento de las tres primeras jornadas de la Liga regular de la División de Honor MASCULINA Liga Sacyr ASOBAL ante la ausencia de aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes del Protocolo de Actuación para la vuelta a las Competiciones Oficiales de ámbito estatal no profesional para la temporada 2020/2021, en el que han de establecerse los requisitos comunes que deben cumplirse para garantizar al máximo la seguridad sanitaria de los participantes, lo que implica que su aprobación resulta trascendente a los efectos de dotar del instrumento normativo adecuado a todos los participantes en la competición y solventar así las incidencias que se produzcan.

TERCERO. Habida cuenta de la situación sanitaria provocada por la pandemia de COVID19, y teniendo en consideración que la elaboración y aprobación por parte del Consejo Superior de Deportes del Protocolo de Actuación supone el establecimiento de la necesaria coordinación de actuaciones con las respectivas Comunidades Autónomas como exigencia fundamental de aplicación uniforme de los criterios y normas de seguridad sanitaria, el Comité considera plenamente justificado acordar el aplazamiento solicitado, si bien, se limita a las dos primeras jornadas de la Liga Regular y no a las tres que abarca la solicitud.

CUARTO. Por otro lado, dadas las circunstancias extraordinarias en las que se produce la presente resolución y ante las dificultades existentes para integrar las jornadas aplazadas en el calendario oficial, antes de acordar el nuevo señalamiento, el Comité considera necesario consultar a los Departamentos de Competiciones, tanto de la R.F.E.BM. como de ASOBAL, a los efectos de conocer la disponibilidad de las fechas adecuadas para su celebración.

Por ello y en atención a los hechos expuestos y en aplicación de los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Comité Nacional de Competición RESUELVE: APLAZAR la celebración de las Jornadas 1 y 3 de la Liga Regular de la División de Honor Masculina, Liga SACYR ASOBAL. En su momento, y previa consulta con los departamentos de Competición de ASOBAL y de la R.F.E.BM. se procederá a señalar nuevas fechas para la celebración de cada una de las jornadas objeto de aplazamiento”.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso ante el Comité Nacional de Apelación, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, y previo pago de 150 euros en concepto de tasa por la interposición del recurso, que se abonará en la forma prevista reglamentariamente (arts. 109 y 111 del RRD). Igualmente se hace constar que la ejecución de la presente resolución es inmediata desde el momento de su notificación sin que las reclamaciones o recursos interpuestos paralicen o suspendan su ejecución salvo que, de manera expresa, se acuerde lo contrario por el órgano competente. (Art. 108 RRD).