Jorge Galán. / Real Unión Club

Un positivo en el entorno de un jugador de la primera plantilla del Real Unión, considerado como contacto estrecho, ha obligado al juez de competición a suspender el Real Unión-Alavés B, que estaba previsto que arrancara a las 12:00 horas en el Stadium Gal, en lo que iba a ser la vuelta de la competición oficial al estadio irunés tras casi ocho meses de parón. El jugador entrenó en el día de ayer con el resto de la plantilla, lo que hace que el juez de competición suspenda el partido por precaución.

“En el día de hoy este Juez de Competición ha tenido conocimiento de la comunicación recibida por parte del Real Unión Club en la que el Jefe Médico del Club informa acerca de la existencia de un caso positivo confirmado por COVID-19 en el entorno de un jugador, considerado como contacto estrecho de aquel, que se encuentra en aislamiento y que, en el día de ayer, entrenó con el resto de la plantilla y cuerpo técnico. En consecuencia y dadas las circunstancias excepcionales y de fuerza mayor aplicables al supuesto concreto, corresponde a este Juez valorar si procede el aplazamiento del encuentro correspondiente a la Jornada 1-Grupo II del Campeonato Nacional de Segunda División “B” que, en principio, estaba previsto para el domingo, día 18 de octubre de 2020, ante el Deportivo Alavés B”, comienza señalándose en la resolución del juez de competición.

El comunicado señala además que “de conformidad con lo previsto en el punto 3.a) de la Disposición I (“Aspectos Generales”) y en la Disposición IX (páginas 39 y 40 sobre la “Actuación en caso de positivo en el desarrollo de una competición”) del Protocolo de la RFEF “COVID-19. Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la RFEF (Temporada 2020-2021)”; así como en las Disposiciones Extraordinarias por COVID-19 Cuarta y Quinta de las Normas Reguladoras de Segunda División “B” y Tercera División y en virtud de la delegación, de 26 de septiembre de 2020, efectuada por el Presidente de la RFEF mediante la que delegaba en este Juez de Competición la competencia para el conocimiento de las cuestiones relativas al cumplimiento de la obligación de los clubes adscritos a competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional de la modalidad principal de fútbol, contenida en las Normas Reguladoras de cada competición y en el Protocolo Reforzado, de reportar a la RFEF los casos positivos por COVID-19 que se produzcan en el seno de sus plantillas y, en su caso, la resolución sobre la suspensión de un encuentro por estos motivos y la aplicación de las consecuencias disciplinarias que pudieran derivarse en caso de incumplimiento de la citada obligación, este Juez de Competición”.

Es por ello que el juez de competición ha acordado aplazar el encuentro, adoptando la resolución de jugarlo en “una nueva fecha lo más cercana en el tiempo que se determinará por este órgano tan pronto como se acrediten todas las circunstancias que permitan la disputa del mismo”.