Oficinas del SAC, donde se encuentra la OMIC. / Martín Tellechea

Con el periodo vacacional muchos ciudadanos se encuentran ante la decisión de endeudarse con algún tipo de producto financiero para hacer frente a los gastos que supone este periodo y los que debemos afrontar para la vuelta al cole. Esta decisión se complica cuando las entidades financieras de todo tipo nos animan a adquirir todo tipo de deudas, de forma fácil y rápida y sin apenas requisitos para su aprobación, tal y como nos anuncian la publicidad que estas empresas emiten especialmente en televisión.

Sin embargo, en ocasiones esta puede no ser la mejor idea ya que, en líneas generales, nos encontramos ante un tipo de producto financiero caracterizado por sus elevados tipos de interés. Además, los consumidores no son conscientes a veces de las posibilidades que tienen de conseguir financiación a través de otros cauces menos gravosos. Por todo ello, desde ACUBI y la OMIC de Irun se quiere recordar algunas cuestiones que hay que tener en cuenta para estos casos:

  1. Antes de pedirlo, reflexione y haga números. Siempre es preferible ajustarse el cinturón a incidir en el endeudamiento, especialmente si ya se están pagando otros préstamos. Si es imprescindible solicitar algún crédito adicional hágalo por la mínima cantidad necesaria para evitar sobreendeudarse.
  2. ¿Qué clase de préstamo conviene? No será lo mismo un préstamo personal, usar el crédito de una tarjeta, pedir un crédito rápido o solicitar un mero aplazamiento del coste del viaje con la propia agencia. Hay que encontrar aquél que menos condiciones y gastos conlleve y mejor se adapte a las necesidades concretas de cada caso.
  3. Evite las gestiones que son sólo telefónicas. Solicite una oferta vinculante por escrito del crédito que le interese contratar, con especial atención a los precios de los servicios ofertados y a las condiciones generales de contratación, que se formalice todo en un contrato y que se guarde toda la documentación y publicidad para poder reclamar en caso de que sea necesario.
  4. Tenga en cuenta los tipos de interés del producto que piensa contratar. Los créditos rápidos suelen tener elevados tipos (por encima del 20%), que harán que tenga que devolver mucho más dinero del que solicitó. Sopese otras posibilidades de financiación, si se opta por contratar algún crédito, se compare entre varias opciones: ¿Hay gastos de apertura? ¿Qué tipo de interés ofrecen? ¿Si hay un retraso en un pago, me penalizan? ¿Es necesario abrir una nueva cuenta o tarjeta con gastos de gestión? ¿Hay comisiones por cancelación?
  5. Además, en caso de impago por su parte, se puede enfrentar a graves consecuencias como embargos, elevados intereses de demora, recargos,
  6. Consulte el folleto de tarifas donde pueda ver qué gastos y comisiones le pueden repercutir y a qué conceptos corresponden. Es importante que se pida información de las condiciones por escrito, que se formalice todo en un contrato y que se guarde toda la documentación y publicidad para poder reclamar en caso de que sea necesario.
  7. Recuerde que en caso de suscribir un contrato con un intermediario financiero tiene un plazo de catorce días naturales para desistir del contrato sin penalización alguna y sin tener que especificar la causa.
  8. Ante cualquier duda, busque información. Si hay cualquier problema o alguna cláusula que pueda ser abusiva, acuda a la OMIC o a una asociación de consumidores para reclamar.
  9. Derecho de desistimiento del contrato. Al contratar estos créditos a distancia, el consumidor prestatario tiene un plazo de 14 días naturales, desde la fecha de conclusión del acuerdo del préstamo o desde el día en que reciba las condiciones contractuales y la información solicitada, para desistir del préstamo sin dar ninguna explicación. No podrá ejercer el derecho de desistimiento, sin embargo, en caso de que el préstamo haya sido totalmente ejecutado por ambas partes a petición expresa del prestatario (es decir, si ya tenemos el dinero en nuestra posesión y la fecha de devolución ya es firme).
  10. Recuerda que se trata de préstamos al consumo con la garantía personal de la persona que recibe el dinero (prestatario), por los que nos obligamos a devolver el importe que se nos concedió (importe del crédito) más los intereses.
  11. En caso de impago, la empresa “apuntará” para garantizarse el cobro de nuestra deuda (más los intereses de demora correspondientes) contra cualquiera de nuestros bienes presentes y futuros (coches, propiedades, nómina, etc.) y no dudará en llevarnos a los tribunales de justicia donde, salvo insolvencia manifiesta, tendremos que responder de la deuda, sus intereses de demora y las cosas judiciales del proceso monitorio al que nos llevarán.