Ayuntamiento de Irun. / Martín Tellechea

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha determinado que existe vulneración del artículo 23.2 de la Constitución Española a la hora del acceso a un empleo público de aquellos ciudadanos que han optado por vehiculizar su desarrollo como personas en castellano. Se pronuncia así sobre el recurso de apelación presentado contra la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo para 12 puestos de agente de la Policía Local de Irun, anteriormente desestimado por un juzgado de San Sebastián, en el que un “requisito imprescindible” era acreditar saber euskera. El demandante planteaba que esta condición suponía un impedimento para acceder a la plaza y que vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución Española, que señala que los ciudadanos tienen “derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes”.

Para el TSJPV “no es necesario que todos los agentes de la Policía Municipal conozcan el euskera para garantizar a los ciudadanos el derecho a relacionarse con la administración utilizando esa lengua. Sería suficiente con que uno de los integrantes de cada pareja y alguno de los agentes que atienda el público conozca en el idioma”, incidiendo en que “que la administración exija como requisito ineludible para poder aspirar a ser policía municipal acreditar un determinado nivel de euskera “no está justificado para garantizar los derechos de los ciudadanos” por lo que “de este modo se ha convertido en un elemento de discriminación hacia una parte importante de la población”.